CAPÍTULO III. De la organización y selección de la documentación

Artículo 8º.-Organización y descripción

1. Los documentos serán objeto de todas las operaciones técnicas precisas para su correcta descripción e instalación en el Archivo, tras las cuales quedarán plenamente integradas en los fondos documenales del Archivo Municipal, de quien dependerá a partir de entonces su conservación y comunicación.

2. La organización (clasificación y ordenación) y descripción de las series documenales se atendrán a las normas técnicas atendiendo siempre a una estructura por órganos y funciones, y respetando el principio de procedencia.

3. Se tendrán en cuenta la aplicación de las nuevas tecnologías como apoyo a la descripción de los fondos documenales.

Artículo 9º.-Selección y expurgo.
1.-En las propias oficinas municipales generadoras de documentación, deberá evitarse la acumulación de copias, duplicados, borradores, circulares repetidas, etc, así como diarios oficiales, revistas y publicaciones que puedan consultarse en otros centros de información o en nuevos soportes.

2. Las distintas series documenales serán objeto de la pertinente valoración y selección para, una vez acabado el plazo de vigencia administrativa, determinar su eliminación o su conservación definitiva, atendiendo a sus valores administrativos, jurídicos y legales, a proposito del encargado del archivo y de acuerdo con la legislación vigente.

3. Se establece la coordinación entre el Archivo y los servicios administrativos del Ayuntamiento para la normalización de las tipologías documenales con vistas á su selección para la conservación o expurgo, con el fin de facilitar el desenvolvimiento de la tramitación administrativa con criterios de economía y eficacia, favoreciendo el diligente funcionamento del Ayuntamiento.


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