Prestación económica individual de carácter periódico que asegura a tódas las personas en situación de jubilación una prestación económica, asistencia médico-farmaceutica gratuita y servicios sociales complementarios, aunque no se tenga cotizado o se cotizara de modo insuficiente para conseguir el derecho a una pensión contributiva.
. Tener 65 o más años de edad
. Tener ingresos o rentas propias inferiores a la cuantía de la pensión
. Residir legalmente en el territorio español y haberlo hecho durante 10 años entre la edad de 16 años y la fecha desde la cual tiene derecho a percibir la pensión, de los cuales 2 tienen que ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.
. Que los ingresos o rentas de la unidad de convivencia no superen el límite de acumulación de recursos computado de la siguiente forma:
. Solicitante que vive con familiares unidos por matrimonio o parentesco de segundo grado: el límite equivale a la cuantía, en cómputo anual, de la pensión más el resultado de multiplicar el 70% de la cifra anterior por número de convivientes menos uno.
. Solicitante que vive con familiares de primer grado: el límite equivale a la cuantía calculada anteriormente multiplicada por 2,5.
. Solicitud
. Fotocopia del DNI
. Certificado de los diferentes padrones municipales de residencia, o en su defecto, informe del ayuntamiento, especificando el tiempo de residencia y el número de convivientes
. Justificante de ingresos de la unidad familiar.
Abierto todo el año