ANEXO I.-NORMAS PARA CONSULTA EN SALA

- EL Archivo Municipal estará abierto al público y la consulta interna durante el horario de trabajo del personal de las dependencias municipales. No se servirán fondos documentales media hora antes del cierre del Archivo.

- Fuera del horario normal no se podrá acceder al Archivo ni utilizar sus servicios. En caso de necesidad el acceso deberá autorizarse previamente y por escrito por el alcalde, tras petición razonada en la que se expliquen las causas de demanda.

- Para acceder a la documentación del Archivo Municipal se requiere la presentación de algún documento oficial que identifique.

-Las consultas se realizarán en locales habilitados para este fin. Los documentos se servirán por rigurosa orden de pedido.

- La consulta de documentación se hará cumplimentando previamente una hoja de pedido. Las papeletas de pedido deberán cubrirse con todos los datos en ellas solicitados.

- Las peticiones se servirán sucesivamente, no podiendo consultar más de una unidad de instalación la vez.

- EL número de peticiones de un usuario, en un mismo día, poderá ser limitado por el Ayuntamiento cuando se estime que impiden el desenvolvimiento del trabajo del Archivo Municipal -artículo 62 de la Ley 16/1985, del 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español; artículo 37.7 de la Ley 30/1992, de 26 del noviembre, de RXAP y PAC.-

-Segundo la Ley de Patrimonio Histórico Español, hay documentación sujeta al acceso restringido al encontrarse incluída en la Ley de secretos oficiales, riesgos para la seguridad del Estado, indagación de delitos, tutela de derechos inherentes al honor o intimidad de las personas. Por esto, para su consulta se precisa la concesión de un permiso por el órgano propietario de la documentación -Ley 16/1985, del 25 de Junio, de Patrimoio Histórico Español, artículo 57; Ley 30/1992, del 26 de noviembre, de RXAP y PAC.-

- Cuando se usen los instrumentos de descripción deberá reintegrarse a su lugar, respetando la orden de su radicación -Decreto del 22 de noviembre de 1901, artículo 118-.

- Los depósitos son zonas de acceso al personal del Archivo.

- Por motivos de seguridad, se prohibe el acceso a sala con bolsos, carteras, carpetas, etc. Se deben depositar a la entrada.

- Se prohibe a los usuarios la salida de la documentación de la sala de consulta -Decreto del 22 de noviembre de 1901, artículo 120-.

- Hay que respetar el orden de la documentación en las carpetas y cajas, incluídos los atados que pueda haber dentro de ellos, cuidando de no dañar la documentación -Decreto de 22 de noviembre de 1901, artículo 114 y 115-.

- Para evitar daños irreparables a los documentos, queda prohibido el uso de la pluma, bolígrafo, rotulador o lapiz en ellos, calcarlos, anotarlos o escribir en papeles sobre ellos -Decreto del 22 de noviembre de 1901, artículos 114 y 115-.

-De acuerdo con la Ley de defensa de la propiedad intelectual, queda prohibida la reproducción total o parcial de los instrumentos de descripción mediante procedimientos mecánicos -Ley 22/1977, del 22 de noviembre-.


- Los usuarios pueden solicitar la reproducción de los documentos, siendo potestad del Ayuntamiento la denegación razonada.

- Se prohibe la reproducción de las copias subministradas por el Archivo sin la autorización del Ayuntamiento.

- EL incumplimiento destas normas podrá tener como consecuencia la denegación del acceso a la consulta de la documentación.

- EL Archivo Municipal, como cualquiera servicio público, está sujeto a una normativa. El usuario, cuando considere que sus derechos fueron lesionados, podrá presentar una reclamación ante el alcalde o, en su defecto, ante el órgano competente.


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