CAPÍTULO IV. De la conservación y reproducción de documentos

Artículo 10º.-Instalaciones.

El Archivo Municipal se instalará en locales que reúnan las debidas condiciones técnicas que garanticen la preservación y seguridad de los fondos frente a factores degradantes, sean estes naturales (derivados de la propia situación e instalación del edificio, lejos de fuentes de comunicación, bien orientados para evitar daños que deriven de una inadecuada insolación, temperatura, humedad, etc...) o accidentes (riesgo de catástrofe por incendio, inundación, etc...) y en la que se diferencia claramente la zona de depósito de las zonas de trabajo y consulta.

Si por razones de espacio, economía o política municipal el Archivo Municipal no pudiera estar ubicado en un solo local o edificio, la sección administrativa nunca podrá estar fuera de la Casa del Ayuntamiento.

Artículo 11º.-Reproducción y conservación

Se procurará la reproducción a través y microformas, disco óptico o cualquiera otro sistema, de aquellos documentos que por cualquiera circunstancia no sea recomendable su utilización y para garantizar su conservación.

La edición o difusión por cualquiera medio de reproducción de documentos integrados en el Archivo Municipal deberá contar con la debida autorización del Ayuntamiento e indicar, de forma expresa, la procedencia y localización de dichos fondos.

Igualmente, y a propuesta del encargado del archivo, se tomarán las medidas oportunas para restaurar aquellos documentos deteriorados.


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