RISGA (RENTA DE INTEGRACION SOCIAL DE GALICIA)

Concepto

Es una prestación social de carácter periódico destinada a garantizar recursos económicos de subsistencia a quien carezca de ellos, mediante un proyecto personalizado de inserción constituído por un conjunto de acciones tendientes a la mejora de la integración personal, familiar, social y, si es el caso, laboral de la persona beneficiaria.


Requisitos

1. Estar empadronado/a e tener residencia efectiva en cualquier de los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Galicia por lo menos durante el año inmediatamente anterior a la formulación de la solicitud. Se entiende por residencia efectiva aquella que habite el solicitante por tiempo superior a seis meses en un período de doce.


Quedan eximidas del cumplimiento de este requisito de un año:

·Aquellas personas que, procedientes de otras comunidades autónomas del Estado español, sean beneficiarias del salario social en la Comunidad Autónoma de la que proceden, simpre que en la legislación de esa Comunidad se recoja la reciprocidad.
·Las víctimas de violencia doméstica que cambian su domicilio por motivos de seguridad.
·Los emigrantes gallegos retornados cuando fijen su residencia en Galicia. Asimismo, aquellas personas nacidas en Galicia que residiendo en otras comunidades autónomas vuelvan a fijar su residencia en Galicia.


Los ciudadanos y las ciudadanas de otros estados no miembros de la Unión Europea necesitarán, además acreditar la residencia legal en España en el momento de la formulación de la solicitud.

·Tener constituída una unidad de convivencia independiente, vinculada económicamente a la persona solicitante.
·Tener una edad comprendida entre los 25 y los 65 años.


No obstante, también podrán ser beneficiarios:

a.Menores de 25 años, que reuniendo el resto de los requisitos, tengan menores a su cargo.
b.Personas mayores de 18 años que, teniendo reconocida la condición de minusvalía, no tengan derecho a prestación o ayuda de igual o análoga naturaleza.
c.Personas mayores de 18 años que, antes de alcanzar la mayoría de edad, estuviesen tuteladas por la Xunta de Galicia e internadas en centros de protección de menores o en acogimiento familiar.
d.Las personas mayores de 18 años en situación de orfandad absoluta que, reuniendo los demás requisitos, no tengan derecho a otras prestaciones o ayudas de análoga naturaleza.

·Disponer de recursos económicos inferiores a la cuantía de la prestación económica de la RISGA que en su caso le corresponda.
·Que no existan personas legalmente obligadas y con posibilidad real de prestar alimentos. A juicio del órgano de resolución, se podrá eximir de este requisito aquellos solicitantes de los que se prevea que la obligación de alimento no se pueda hacer efectiva por malos tratos, relaciones familiares deterioradas o inexistentes, de las que exista constancia en el expediente.


Documentación

·Solicitud.
·Copia cotejada del DNI del/de la solicitante y del resto de las personas integrantes de la unidad de convivencia.
·Justificación documental que proceda en el caso de ser titular de otros bienes muebles o inmuebles.
·Copia cotejada del certificado de Minusvalía en el supuesto de que el/la solicitante o cualquiera de los miembros de la unidad de convivencia tenga la condición de discapacitado/a.
· En el caso de ser vítima de violencia doméstica que cambia su domicilio por motivos de seguridad deberá presentar solicitude de orden de protección.
·En el caso de personas ciudadanas procedentes de otros estados deberán presentar copia del pasaporte o DNI en vigor y copia de la Tarjeta de Identidad de Estranjeros, cuando estén obligados/as a obtenerlo. En el caso de personas ciudadanas de estados no miembros de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo o Confederación Suíza deberán presentar, en todo caso, copia cotejada de la Tarjeta de Identidade de Estranjeros o de la resolución de concesión del permiso de residencia.



·En el caso de personas ciudadanas procedentes de otras CC.AA. del estado español que sean beneficiarias del salario social de la CC.AA. de la que proceden, deberán presentar copia cotejada de la resolución de otorgamiento.
·En el caso de personas emigrantes que fijasen su residencia en el territorio de la CC.AA Gallega deberán presentar copia cotejada de la baja consular y acreditación documental de su última vecinanza administrativa anterior a la emigración en cualquiera de los ayuntamientos de la CCAA.
·En el caso de personas mayores de 18 años en situación de orfandad absoluta deberán acreditar dicha situación.
·En el caso de que el/la solicitante estuviese empadronado/a durante el año inmediatamente anterior en uno o varios ayuntamientos de la Comunidad Autónoma distintos a aquel en el que tramitara la solicitud, deberá juntar los certificados de empadronamiento que procedan.
·En su caso, acreditación de ingresos de todos/as los/las convivientes (IRPF, nómina, etc)
·Certificaciones de empadronamiento del/de la solicitante durante el año inmediatamente anterior a la formulación de la solicitud.
·Certificado de convivencia
·Certificado de titularidad de vehículos de tracción mecánica inscritos en el correspondiente padrón respecto a todas las personas integrantes de la unidad de convivencia.
·Informe Social
·Propuesta(s) de proyecto(s) de inserción que corresponda(n)
·Propuesta de resolución


Plazo

Abierto todo el año


Portal ciudadano de Laxe © by Abertal