La biblioteca pública es un servicio de existencia obligatoria de los especificados en artículo 26.1.b) de la Lei 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, para tódos los ayuntamientos que tengan más de 5.000 habitantes, o que cuenta con un núcleo urbano con población superior a 1.000 habitantes.
La competencia municipal respecto a esta materia está reconocida en los artículos 25.2m) de la citada Lei 7/1985, de 2 de abril y 80.2 de la Lei 5/1997, del 22 de junio, de Administración local de Galicia, bajo el título Actividades y instalaciones culturales.
EL presente regulamiento establece el funcionamiento de la Red Municipal de Bibliotecas, declarando expresamente el carácter de servicio público adscrito a la Concejalía de Cultura